En la Gaceta Oficial N 39.997, el Ministerio de Planificación y Finanzas publicó una resolución conjunta de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, que permite a las instituciones otorgar créditos hipotecarios hasta por el 100% del valor del inmueble.
En el texto se recuerda que el numeral 2 del artículo 64 de la Ley de Bancos "prohíbe, entre otros aspectos, a las instituciones bancarias otorgar préstamos hipotecarios por montos mayores al 85% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique".
Ahora, de acuerdo a Los Lineamientos a Considerar por las Instituciones Bancarias en el Otorgamiento de Préstamos Hipotecarios para Vivienda Principal, los bancos podrán otorgar hasta el 100% del valor del avalúo del bien.
El artículo 1 de la resolución establece: "Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de los créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique (...)".
Este tipo de créditos podrán otorgarse con recursos propios de los bancos de la cartera obligatoria, del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda o cualquier otra fuente de financiamiento proveniente del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
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