BANCOS DEBERÁN DIRIGIR 10% DE CARTERA A MANUFACTURA

La banca pública y privada,  durante el ejercicio económico 2017 deberá dirigir un monto no menor de 10% de la cartera de crédito bruta al financiamiento de las actividades vinculadas al sector manufacturero  y a aquellas empresas del sector con capacidad exportadora.

Así lo establece la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas publicada en la Gaceta Oficial N° 41.118 de fecha  21 de marzo de 2017 donde se tipifica que para el cierre del primer semestre de este año la banca deberá haber destinado el 8% a la cartera a la actividad manufacturera en tanto que, para el cierre del referido ejercicio fiscal tendrán que haber completado el 10%.

En el caso de los interesados a optar por dicho financiamiento deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Crédito para el sector Manufacturero y la ley de la Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario y demás normas vinculadas con la materia. Además de registrarse en el Sistema Integral de Gestión para la Industria y el Comercio (Sigesic).

Los recursos deberán estar dirigidos a unidades de producción cuya actividad principal sea la manufactura  conforme al Clasificador de Actividades Económicas Venezolanas (Caev) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Se podrán financiar operaciones comerciales solo cuando están destinadas al intercambio de los bienes producidos por las unidades manufactureras y no podrá exceder el 5% del total de la cartera de créditos para el sector.

Igualmente, los bancos deberán destinar 60% de la cartera manufacturera a sectores considerados estratégicos tipificados en la resolución, entre los cuales figuran, industria manufacturera, elaboración de productos alimenticios tipificados en la Resolución, entre los cuales figuran, alimentos balanceados para animales, elaboración de bebidas, fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, productos de cuero y conexos, producción de madera y fabricación de productos de madera y corchos, excepto muebles.

También se incluye la construcción y ejecución de obras civiles que estén directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad productiva que impliquen construcción de infraestructura manufacturera, remodelación de locales para uso industrial, construcción de patio de maniobras, así como también aquellas necesarias para la ejecución del proceso manufacturero. Sin embargo, queda prohibido financiar obras cuya zonificación sea diferente a la industrial y aquellas empresas cuya actividad principal sea la actividad corriente y construcción de edificios y obras de ingeniería civil.

En cuanto al transporte se establece que podrá financiarse en el caso de que la unidad económica esté dedicada a la manufactura solo si tienen valor agregado nacional y se refiere a equipos de manipulación de carga a lo interno de la unidad o para la adquisición de unidades de transporte de mercancía cuya capacidad de carga sea inferior a 550 kilos y la cantidad máxima de puestos no exceda los 3 pasajeros.

Bajo ningún concepto se permite financiar transporte exclusivo de pasajeros ni unidades económicas cuya actividad principal sea el transporte.

Con respecto al Comité de Seguimiento de la Cartera Manufacturera se establece que emitirá por lo menos tres veces al año opinión con respecto al cumplimiento del financiamiento y apoyará la difusión de estrategias y programas promovidos por el Ejecutivo nacional relacionados con la industria.

Tipifica la Gaceta Oficial que quienes incumplan con las normas establecidas para el financiamiento al sector manufacturero durante este año serán sancionados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sudeban y la de Crédito al sector.

Comentarios

"Su sociedad está condenada", Ayn Rand

"Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad esta condenada"

Ayn Rand, 1950. Rand (1905-1982). Filósofa Ruso-Estadounidense