EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA REFORMA DE LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La presente reforma de la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta es el resultado de un requerimiento específico impulsado por la sociedad civil neoespartana. El Puerto Libre ha sido para las islas de Margarita y Coche el mayor impulsor de su actividad turística y desde hace años es evidente y notorio su declive como actividad impulsadora del desarrollo, no sólo turístico sino además económico y social del Estado Nueva Esparta.

El clamor viene no sólo de los estratos comerciales de la isla sino en general de todo el colectivo que hace vida en una región que fue testigo en su historia contemporánea de un profundo cambio y de una transformación que convirtió al territorio insular del Estado Nueva Esparta en una referencia para el resto de los estados que conforman la República Bolivariana de Venezuela.

La presente reforma pretende ser el reflejo legal actualizado de una realidad histórica surgida el 6 de Agosto de 1829 cuando se produjo el célebre Decreto del Libertador promulgado desde Guayaquil por medio del que se exoneraba de derechos aduanales algunos productos provenientes del exterior. En el año 1864, durante la administración del Mariscal Falcón se establecieron en Margarita tres Puertos Libres, específicamente en las ciudades de Juan Griego, Porlamar y Pampatar.

Ya entrados en el siglo XX, el presidente Cipriano Castro atendiendo el reclamo de la colectividad margariteña dicta un Decreto sobre libre importación por el Puerto de Pampatar. La creación de la Zona Franca como antesala del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta fue la manera mas oportuna y segura de generarle a la isla de Margarita un sistema aduanero legalizado, racional y eficiente.

Es necesario remarcar que estos antecedentes históricos no hacen mas que ratificar la necesidad de proteger legalmente las características y elementos que conforman la insularidad de una región que por su ubicación geográfica frente a otras islas del Mar Caribe y frente a otras regiones de la República Bolivariana de Venezuela necesita un tratamiento especial para enfrentar los nuevos tiempos que la realidad global le ha impuesto, siendo favorecido ahora con la inclusión del país en el sistema unificador y liberatorio arancelario y aduanero conocido como Mercosur. El Estado Nueva Esparta podría así convertirse, por su ubicación geográfica, en una región líder para la producción y posterior exportación a todas las islas que conforman el sistema económico del Caricom, permitiendo la auto sustentabilidad financiera regional, generándose así recursos extraordinarios (divisas) que vayan más allá del situado constitucional de dicho Estado. Estas realidades comportarían la apertura de nuevas actividades productivas y comerciales así como la creación de una cantidad importante de puestos de trabajo, todo lo anterior como complemento con lo establecido en los artículos 15 y 310 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

En su momento de auge, la actividad del Puerto Libre sirvió para impulsar un crecimiento social y turístico importante, que conllevó a la creación de más de 80.000 puestos de trabajo y una realidad económica sustentada en un Puerto Libre que además de favorecer las actividades comerciales y de importación, trajo como consecuencia un alto grado de responsabilidad social a los protagonistas de este sistema.

Sin embargo, en los últimos años el declive de la actividad del Puerto libre como motor fundamental de la economía neoespartana ha sido notorio y la actual ley no ha ayudado en el perfeccionamiento de un sistema de régimen aduanero especial adaptado a los cambios políticos, económicos, sociales y culturales de la última década, lo que hace necesario presentar este proyecto como una alternativa válida y eficaz en la obtención de los objetivos que debe abarcar el régimen del Puerto Libre.

Es por ello que la presente reforma pretende ir mas allá de los elementos que dieron origen al régimen del Puerto Libre, ampliando así su contenido y objeto para abarcar un sector fundamental en el crecimiento de la región en los próximos años, que no es otro que la actividad productiva como elemento convergente al régimen aduanero especial del Puerto Libre. Es por ello que mas allá de una simple reforma legislativa, se incluye un capítulo especial dedicado a este sector.

Siendo así, esta Asamblea Nacional ha considerado incluir en sus disposiciones generales el régimen especial liberatorio de gravámenes aduaneros tanto para la Isla de Margarita como a la Isla de Coche en sus actividades comerciales, industriales y de producción, como estímulo al desarrollo socio-económico integral y turístico. Igualmente se ha comprendido un régimen tributario preferencial en todo el cuerpo de esta reforma de ley.

Se pretende impulsar un sistema aduanero insular que funcione de manera especial para promover el desarrollo del Puerto Libre, diferenciándose de esta manera del funcionamiento del resto de las aduanas que existen en el país. Sin embargo, reconoce al mismo tiempo la autoridad administrativa y jerárquica del Ministerio de Finanzas para que, a través de sus autoridades y en la aplicación de actos, normas o procedimientos especiales se impulse el perfeccionamiento del Puerto Libre y no se limite como se ha venido haciendo en los últimos años. El espíritu de esta reforma es, en concordancia con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Decreto Ley de Simplificación de los Trámites Administrativos vigentes, lograr mecanismos de importación, aduana, comercialización y producción en un entorno simple y expedito en donde las trabas burocráticas y centralistas del pasado no entorpezcan los objetivos de esta ley.

El Artículo 4 de la reforma de la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta contiene la médula de aplicación de un sistema que pretende, por un lado, englobar a toda la sociedad civil que conforma la región, es decir, comerciantes, empresarios, comunidades organizadas, cooperativas, etc. que guiados por los supremos valores de la Constitución Nacional en cuanto a la cooperación y la solidaridad ejecuten actos destinados a mejorar la calidad de vida de todos los sectores sociales preservando además el ambiente, la salud, la cultura, la educación, las ciencias, el deporte y cualquier actividad que impulse la responsabilidad social en el Estado. Todo lo anterior con el objetivo de que el Puerto Libre sea visto y captado por toda la sociedad civil como un mecanismo armónico de progreso y paz social. A tales fines, en el Título IV se crea el Fondo Social para el Desarrollo Integral del Estado Nueva Esparta, cuyo patrimonio estará constituido fundamentalmente por aportes del empresariado regional. En tal sentido, esta reforma de la Ley contiene, además de la constitución de dicho Fondo, su estructura patrimonial, directiva y financiera, todo en aras de garantizarle a la sociedad civil un transparente y regulado uso de los recursos disponibles para el alcance de sus metas sociales. Asimismo, incorpora a su Junta Directiva a dos representantes del sector público, uno de carácter nacional en representación del Ministerio encargado de las Finanzas y otro regional, en representación de la Gobernación del estado Nueva Esparta. Todo lo anterior, con el objetivo de que las acciones de trabajo social que impulse dicho Fondo sean compatibles con los requerimientos y programas oficiales planificados para la región insular.

En cuanto al régimen de las mercancías en general, la reforma de esta ley no pretende otra cosa que evitar la discriminación de mercancías que deseen ingresar al territorio insular ya que la ley modificada limitó el alcance de las mercancías al elemento comercializador obviando así el aprovechamiento que distintos sectores pueden darle al Puerto Libre más allá de aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas al comercio. Es decir, mal puede esta nueva Ley tratar de integrar a todo el colectivo que conforma al Estado Nueva Esparta y por otro lado suprimir, como lo hacía la ley derogada, el alcance de las mercancías solamente a aquellas que van a ser objeto de comercialización, incluyéndose de ahora en adelante los bienes e insumos del capital.

Dentro de la responsabilidad del poder central como coordinador de las políticas sanitarias nacionales, esta reforma reconoce la superioridad jerárquica del Ministerio encargado de la Salud para establecer las políticas públicas relacionadas con los análisis de laboratorio y demás autorizaciones que requieran las mercancías de libre venta y consumo, no sólo para el Estado Nueva Esparta sino también para el resto del país, en caso de que sean nacionalizadas. La diferencia trascendente e importante respecto de la ley derogada, es que todos estos controles y análisis deberán ser coordinados por la Contraloría Sanitaria del Estado y efectuados preferiblemente en la región.

Como una innovación de la presente reforma, se ha querido interpretar la figura del Puerto Libre en su acepción más amplia y en aras de diferenciar el territorio insular del aparato productivo generado en tierra firme, en el artículo 7 se equiparan a las mercancías importadas aquellas que procedan del resto del territorio nacional, exonerándolas del pago del Impuesto al Valor Agregado a fin de que éstas puedan competir en igualdad de condiciones.

En el artículo 9, además de la categorización y destinación de las mercancías, se crea la temporalidad de algunas mercancías que podrán ser introducidas al resto del territorio nacional en donde el solicitante tendrá la carga de justificar el objeto para el cual requiere de manera temporal destinar dicha mercancía al resto del territorio nacional y garantizar los gravámenes correspondientes.

La presente reforma abarca de una manera mas acuciosa el régimen para los vehículos y del equipaje ya que históricamente estos renglones han impulsado y fortalecido el régimen del Puerto Libre así como todo el aparato productivo y económico de la región. En este contexto, el artículo 11 incorpora los vehículos acuáticos de turismo, recreación y deporte y demás naves y aeronaves con la condición de que deberán permanecer en el territorio del Estado Nueva Esparta, con la temporalidad y formalidades de registro que establezcan los organismos correspondientes.

El Artículo 12, en aras de darle estabilidad y continuidad al régimen del Puerto Libre y que esto sirva como incentivo a la inversión regional, incorpora una dinámica particular en el tratamiento legal de los vehículos automóviles, ya que impone sus límites y alcances. En consecuencia, se establece que podrán importarse vehículos automóviles nuevos o con un máximo de cinco años de antigüedad, tomando como referencia el año-modelo del vehículo. También se permite la importación a personas naturales de un vehículo automóvil cada tres (3) años siempre que no sea con fines de comercialización.

En cuanto al régimen de equipaje, la ley ha querido ser favorecedora, en aras de impulsar el desarrollo turístico de las islas de Margarita y Coche, de los pasajeros y sus efectos nuevos para ser ingresados en el resto del territorio aduanero nacional. De esta forma, en el Artículo 18 de la reforma se abandona el criterio de cálculo basado en unidades tributarias y en el Artículo 19 se mantiene la frecuencia del beneficio para los pasajeros. Adicional a lo anterior, el Artículo 23, inspirado en la resolución del Ministerio de Finanzas que regula la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco, eleva su contenido a categoría legal para mayor estabilidad y garantía en el desenvolvimiento de las actividades del Puerto Libre. Asimismo y en defensa de los derechos de los consumidores establece la obligatoriedad de los comerciantes de informar sobre el contenido de este artículo.

El Artículo 27 de esta reforma pretende darle a la Ley del Puerto Libre el estatus legislativo necesario para su aplicación en el Estado Nueva Esparta con preferencia respecto de otros cuerpos legales de aplicación nacional.

En el Artículo 32 del Capítulo dedicado a los Deberes y Obligaciones, el legislador ha querido, siguiendo los criterios de unificación del esquema administrativo nacional y de simplificación administrativa creada por Decreto Especial, generar las obligaciones de los importadores, centrándolas en el ente supervisor de las Aduanas Nacionales, es decir, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La presente reforma de Ley ha querido ratificar las sanciones correspondientes a los importadores que incumplan con las formalidades establecidas en esta Ley.

Finalmente, y en concordancia con los principios en que se basa esta reforma, indicados además en la presente exposición de motivos, el legislador incorpora un Título destinado a la producción como contribución al desarrollo económico y social del Estado, haciendo énfasis en que se considerarán productores todos aquellas personas jurídicas que, bajo cualquier forma de organización socio productiva y mercantil establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, se dedique a la producción o a la inyección de recursos financieros en cualquiera de sus formas, sea la primaria, agrícola o pesquera; la producción sustentada por emprendimientos  formales, la producción artesanal, la producción manufacturera, la producción industrial y la producción tecnológica.

El Estado venezolano deberá cooperar activamente en el incentivo de la productividad insular. De esta manera, para los productores que deseen comercializarse en tierra firme, se implementa un sistema expedito para el cálculo del Valor Agregado Nacional y para el caso de los exportadores se eliminan las trabas burocráticas y se establece un sistema de libertad plena para la exportación de bienes, con excepción de aquellos que se encontrasen limitados por convenios bilaterales con terceros países o por organismos multilaterales de regímenes aduaneros comunes en los que participe la República Bolivariana de Venezuela.

En concordancia con el espíritu de esta reforma se establece para las inversiones extranjeras legalmente establecidas y asentadas en el Estado  Nueva Esparta, la libre transferencia al exterior de sus utilidades, en divisas, una vez que cumplan sus obligaciones laborales y tributarias conforme al sistema que establezca, por resolución expresa, el Banco Central de Venezuela, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley.

El Banco Central de Venezuela, no sólo queda obligado a lo establecido en el párrafo anterior sino que además deberá emitir en el mismo lapso y de forma periódica y anual, la tasa de interés aplicable y el porcentaje de la cartera de créditos que será asignado al sistema bancario nacional para impulsar los procesos productivos asentados en el Estado Nueva Esparta.

De igual forma, la presente reforma comprende exoneraciones impositivas importantes para aquellos inversionistas que con ocasión de esta Ley formalicen actividades de producción, las cuales se incrementarán si esas inversiones estuvieran destinadas a contribuir al cambio de la matriz eléctrica y al ahorro sustantivo del consumo eléctrico nacional, si se sustentan en procesos productivos ecológicamente amigables, si fomentan exportaciones no tradicionales del país, y si desarrollan actividad agrícola, agroindustrial o pesquera.

Como reflexión final, queremos hacer algunas consideraciones importantes sobre la importancia que tiene el Puerto de El Guamache para el desarrollo del Puerto Libre. Esta reforma de Ley propone rescatar el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta como concepto, como realidad, como centro de negocios y como unidad de producción. Se enmarca en la productividad, en el comercio como tal, en la industria del turismo y otras actividades económicas que realcen la economía del Estado Nueva Esparta.

La actividad económica de la isla desde el punto de vista del comercio y del turismo está íntimamente ligado a dos sectores que comunican y transportan: Puertos y Aeropuertos. El grueso de la actividad de importación estará siempre, por nuestra condición de ínsula, en el Puerto. Es importante entonces proteger, defender y promover la actividad portuaria en dos de sus principales funciones: Carga y Cruceros. Debe haber una legislación ágil y expedita que promueva su desarrollo y que permita, incluso, asociaciones estratégicas internacionales que tradicionalmente se han hecho en otras partes del mundo en pro del desarrollo de estas industrias.


El Puerto de El Guamache debe estar protegido como elemento productivo esencial y ligado a todo aquello que promueva actividades de rescate y promoción del Puerto Libre. El resurgimiento del régimen del Puerto Libre hace de la modernización del Puerto, una necesidad perentoria y absoluta. Hay que ampliar la capacidad de muelles y estiba, a través de la ampliación racional del Puerto para que se permitan sus dos actividades al unísono: descarga de mercancías y bienes y descarga de turistas y dólares.

Comentarios

"Su sociedad está condenada", Ayn Rand

"Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad esta condenada"

Ayn Rand, 1950. Rand (1905-1982). Filósofa Ruso-Estadounidense