Los certificados, licencias y permisos exigidos por entes de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, deberán ser exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (Seniat), a los fines de la extracción de las mercancías del país.
En el artículo 1 de la resolución N° 001-2016 se hace mención al instructivo sobre simplificación de trámites vinculados con la exportación de productos no tradicionales, publicado en el decreto n° 2.292 de fecha 1° de abril de 2016, en el cual se aclara que los permisos deberán ser solicitados por el Seniat solo cuando ello constituya un requisito previsto para la respectiva sub-partida arancelaria, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II del Arancel de Aduanas
Según al artículo 2 de dicha resolución, en los casos distintos señalados al artículo 1, la tramitación de los certificados que tengan vinculación a los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, será potestativo del exportador, por lo que se expedirán sólo cuando este lo requiera, para dar cumplimiento a las exigencias del país de destino.
Igualmente en el artículo 3, se menciona la necesidad de la expedición de los referidos certificados y permisos, o licencias cuando sea exigida su presentación en el país de destino, en virtud de convenios internacionales vigentes suscritos por la República de Venezuela en materia sanitaria o de cualquier otro tipo.
El documento oficial no exime a los entes u órganos nacionales competentes en materia de control y verificación sanitaria a realizar las evaluaciones respectivas conforme a lo previsto en la legislación interna vigente.
La persona interesada en exportar será responsable de verificar las exigencias particulares para el ingreso de la mercancía al país destino y solicitar la expedición de los certificados ante los órganos nacionales.
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