REDUCEN CUPO VIAJERO DE DIVISAS Y FRACCIONAN MONTO DEL ELECTRÓNICO


En la Gaceta Oficial N° 40.636 de este jueves 09 de abril de 2015, el Centro de Comercio Exterior (Cencoex) publicó la Providencia N° 011 mediante la cual establece los requisitos controles y trámites para la solicitud de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.
El ámbito de aplicación de la providencia rige para la adquisición de divisas en efectivo Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior (sólo para niños, niñas y adolescentes), Realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior con ocasión de viajes al exterior, y Realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.
Para el caso de consumos en el exterior con tarjetas de créditos, la providencia indica que el CENCOEX, podrá autorizar hasta un monto máximo de $ 300 o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, deducible del monto máximo de $3.000 dólares, se efectuará de acuerdo al siguiente cronograma de consumos cuatrimestral, autorizando así  el consumo de cien dólares de los Estados Unidos de América (USD 100) cada 4 meses N0 ACUMULATIVOS.
tabla cupo elecronico
Cupo para viajeros
Con relación a los montos asignados para el cupo viajero, la normativa señala que los montos que correspondan a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), atendiendo a la duración y destino del viaje.
Para África, Asia, Europa y Oceanía, la cifra máxima a ser asignada pasó de 2.000 a 1.000 dólares para la estadía de uno a siete días; y de 3.000 a una cantidad que oscilará entre 1.125 y 2.000 dólares para la estadía de ocho días en adelante.
Para Estados Unidos, la autorización pasó de 2.500 a 700 dólares, para viajes de ocho días en adelante.
El monto para quienes viajen a Canadá, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras y los países integrantes de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba) y el Mercado Común del Sur (Mercosur), la asignación en dólares pasó de 1.000 a 700 dólares para la estadía de uno a tres días; de 2.000 a a 1.000 dólares para la estadía de cuatro a siete días; y de 2.500 una cifra que estará entre 1.063 y 1.500 dólares para la estadía de ocho días en adelante.
La asignación de divisas para viajes hacia Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, Guayana, México, Panamá, Perú y Surinam se mantiene en 300 dólares,  para una estadía de uno a tres días, y de 500 para un lapso de  cuatro a siete días. Sin embargo, para trayectos superiores a los ocho días, se ajustó de 700 a 525 dólares.
Asimismo, la autorización de dólares para viajes hacia las islas del Caribe pasó de 500 a 300 dólares, en aquellos que tengan una duración de uno a tres días; de 700 a 500 dólares para estadías de cuatro a siete días; y de 1.000 dóalres a un monto máximo comprendido entre 525 y 700 dólares para ocho días en adelante.
Tasa de cambio SICAD
El tipo de cambio para las operaciones establecidas en la Providencia será el resultante de la última asignación de divisas realizadas a través del Sistema Sicad para el momento del posteo de la operación con tarjeta de crédito.
“En el caso de adquisición de divisas en efectivo será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sicad , para el momento en que el Banco Central de Venezuela liquide al operador cambiario las divisas en efectivo”, señala la providencia.
Asimismo, se informa que para el otorgamiento de de la autorización de de adquisición de divisas (AAD), el Centro nacional de Comercio Exterior (Cencoex), valorará la disponibilidad de divisas establecidas por el Banco Central de Venezuela (BCV), y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo nacional.
Por otra parte, el artículo 13 de la providencia expresa que el usuario podrá utilizar indistintamente hasta tres tarjetas de crédito de las cuales sea titular, para realizar los consumos por el monto automatizado por cada solicitud, siempre que dichas tarjetas hayan sido emitidas por el mismo operador cambiario.
Adelantos en efectivo
El usuario podrá disponer como monto único por viaje de hasta de 200 dólares o su equivalente en otras divisas, deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales sólo podrá obtener a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.
Requisitos
A los fines de solicitar la autorización el usuario titular de tarjeta de crédito cuya fecha de emisión sea superior a seis meses, deberá consignar por ante el Operador cambiario Autorizado, en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios y mínimo de cinco días hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documentos según corresponda:
a) Pasaje del usuario, aéreo o marítimo de ida y vuelta al territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, impreso bajo la forma de pase de abordaje debidamente sellado por el emisor.
b) Pasaporte vigente.
c) Visa de ser requerida.
Para solicitudes sucesivas deberán transcurrir 45 días continuos posteriores a la fecha de retorno indicada en la solicitud anterior.
Trámites en proceso
Las solicitudes de autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito con ocasión de viajes al exterior y realizar pagos de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, fecha anterior de la entrada en vigencia de la Providencia N° 011 y cuyo estatus sea de “Recibido por el Banco” se regirán por las condiciones, requisitos y trámites previstos en la Providencia N° 125, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.122 Extraordinaria, de fecha 23 de enero de 2014.
El artículo 5 de la providencia señala que los Operadores Cambiarios Autorizados son los pertenecientes a la Banca Pública. En tal sentido, los usuarios que soliciten autorizaciones de adquisición de divisas, y que deban sustituir su operador cambiario autorizado por una institución bancaria del sector público, no les será exigible la antigüedad de seis meses, siempre y cuando efectúen el trámite de cambio de operador en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015.
“Asimismo, los usuarios que deban efectuar el cambio de su operador contarán con un lapso de 30 días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia, para continuar haciendo uso de su operador cambiario”, apunta.
Se deroga la Providencia Administrativa N° 125 publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.122 del 23 de enero de 2014.

Comentarios

"Su sociedad está condenada", Ayn Rand

"Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad esta condenada"

Ayn Rand, 1950. Rand (1905-1982). Filósofa Ruso-Estadounidense