RESUMEN ASPECTOS RELEVANTES DEL CONVENIO CAMBIARIO 27 (Gaceta Oficial N° 40.368 del 10/03/2014)

El Convenio establece la implementación del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) para las transacciones en divisas. Dicho sistema se contrae a “operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo así como de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente público o privado, nacional o extranjero, que estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales”.

El SICAD II es administrado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública (MPPEFBP), y operado por este último.

El Sistema operará todos los días hábiles bancarios.

Los títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados u otros entes, públicos o privados, nacionales o extranjeros, adquiridos a través del SICAD II, podrán ser negociados libremente en divisas en los mercados internacionales. Las instituciones operadoras podrán adquirir de sus clientes los títulos valores que éstos hayan obtenido a través de dicho Sistema (artículo 11).

Transacciones (artículos 2 y 5): Las transacciones del SICAD II se podrán efectuar con posiciones mantenidas por:

  i)  Personas naturales y jurídicas privadas,
 ii)  PDVSA,
iii)  BCV, y
iv)  Cualquier otro ente público expresamente autorizado por el MPPEFBP. La oferta de 
divisas por parte de entes del sector público distintos al BCV y a PDVSA, será aquella 
que acuerde dicho instituto con el Ejecutivo Nacional.

Las operaciones de venta en bolívares de divisas en efectivo y de títulos a través del SICAD II, podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de las posiciones objeto de la referida operación, e indiquen el origen y destino lícito de los recursos.

Podrán adquirir divisas a través de este Sistema, en efectivo o títulos en moneda extranjera, las personas naturales y jurídicas del sector privado. Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero.

Prohibición (artículo 5): Las instituciones operadoras no podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta propia; tampoco podrán presentarla por cuenta de otras instituciones operadoras. No podrá presentarse más de una cotización de demanda en cada jornada por cliente.

Intermediadores para la realización de operaciones (artículo 4): Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD II, deberán hacerlo indistintamente por intermedio de:

  i)  Los bancos universales y bancos comerciales en proceso de transformación,
 ii)  Los bancos microfinancieros que sean autorizados por el BCV y el MPPEFBP,
iii)  La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria,
iv)  Las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley de Mercado de Valores, 
 v)  Cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV conjuntamente con el MPPEFBP autoricen, y   
vi) El BCV podrá participar como operadora para tramitar la compra y venta de divisas en efectivo o de títulos valores denominados en moneda extranjera, por cuenta propia o de PDVSA u otros entes del sector público en los casos que ello sea requerido.

Garantías de posiciones y restricciones (artículo 7): Las instituciones operadoras deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a través del SICAD II, debiendo requerir a tales fines de los clientes y/o usuarios de éstas la custodia provisional de las misma, por lo que no podrán registrarse cotizaciones en corto o al descubierto. No se permitirá que las instituciones operadoras actúen sólo por el lado de la demanda, siendo responsables directas del cumplimiento de las operaciones pactadas a través del sistema.

Firmeza de las operaciones: Las operaciones tramitadas a través del SICAD II tendrán carácter de firmes, definitivas e irrevocables una vez sean ingresadas al sistema.

Obligaciones de las instituciones operadoras (entre otras):

· Informar al BCV los títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales, cuya oferta de venta sea presentada por los clientes y/o usuarios de las mismas, para su canalización a través del Sistema. (artículo 2)
· Garantizar la existencia de las posiciones.
· Mostrar las cotizaciones de demanda, a objeto de poder realizar comprar a las otras instituciones operadoras que tengan cotizaciones de oferta.
· Informar por un medio expedito a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra o venta de divisas en efectivo o de títulos valores denominados en moneda extranjera, así como respecto del crédito o abono de los montos correspondientes producto de la liquidación de las operaciones pactadas.
· Recibir y tramitar todas las solicitudes de canalización de operaciones de compra y venta que le sean presentadas o consignadas, según la oportunidad de la misma y en atención a la oferta o demanda existente en el mercado.
· Garantizar la prestación de sus servicios en todo el territorio nacional a través de sus oficinas, sucursales o agencias.
· Mantener la documentación que soporta las operaciones a total disposición del BCV y del MPPEFBP, por un lapso no menor a 5 años calendarios.
· Reportar al BCV y al MPPEFBP la información que sobre las operaciones realizadas. (artículo 16)
· Adoptar e implementar medidas y procedimientos tendientes a evitar la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas o de delincuencia organizada y/o financiamiento del terrorismo. (artículo 17).
· Dar cumplimiento a las instrucciones prudenciales que dicten la Superintendencia de las Instituciones de Sector Bancario y la Superintendencia Nacional de Valores que les resulten aplicables según corresponda (artículo 4).

Sanciones por incumplimientos de las instituciones operadoras y de los usuarios (artículo 19): El incumplimiento por parte de de las instituciones operadores de lo establecido en el Convenio o en los procedimientos, circulares e instrucciones dictados en ejecución de éste, así como de las personas naturales o jurídicas que presenten cotizaciones a través del SICAD II, de los requisitos, términos y condiciones previstos en el Convenio o en los manuales o instructivos dictados al efecto, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichos sujetos para participar en el Sistema, sin perjuicio de otras sanciones administrativas a que hubiere lugar.
La reincorporación al Sistema sólo podrá ser autorizada por el Directorio del BCV y del MPPEFBP.

Publicación del tipo de cambio (artículo 14): El BCV publicará el tipo de cambio de referencia correspondiente al tipo de cambio promedio de las operaciones transadas durante cada día.

Vigencia: El Convenio entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, siendo el primer día de vigencia el 11/03/2014.

Comentarios

"Su sociedad está condenada", Ayn Rand

"Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad esta condenada"

Ayn Rand, 1950. Rand (1905-1982). Filósofa Ruso-Estadounidense