COMENTARIOS DE PALACIOS, TORRES, CRESPO & KORODY SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS.

Entre los aspectos más destacados de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) se encuentran los siguientes: 
  1. Sujetos de Aplicación: Todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades económicas en el territorio venezolano, incluyendo las realizadas a través de medios electrónicos.  Se exceptúa las actividades que por su naturaleza propia que ejerzan se rijan por normativa especial. (Art. 2º) 
  1. Entre los fines de la Ley se encuentra consolidar el orden económico socialista, en los términos reflejado en el Plan de la Patria (Art. 3). 
  1. Todo aquel que le sean otorgadas divisas para cualquiera de las actividades que regula la Ley, deberá firma un contrato de fiel cumplimiento, en el que se obligue a destinar las divisas para el objeto y uso en fueron solicitadas (Art. 6).  
  1. Se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.   Conforme a ello, legalmente se establece la expropiación como sanción por la comisión de los ilícitos administrativos previstos en la Ley (Art. 7º). El monto correspondiente a la “indemnización” por la expropiación puede ser disminuido por sanciones de carácter pecuniario impuestas conforme a la Ley. 
  1. Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (“SUNDDE”), bajo la rectoría de la Vicepresidencia Económica de Gobierno (Art. 8º). La SUNDDE tiene amplísimas competencias, entre ellas: 
(i)  Ejercer la actividad fiscalizadora y de control (Art. 8.1);
(ii) Fijar de manera exclusiva los precios máximos de la cadena de producción  o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y carácter estratégico;
(iii) Establecer de “márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos” (Art. 8.6.);
(iv) Emitir certificados  de precios justos (Art. 8.10);
(v) Elaborar y mantener el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en Venezuela (Art. 8.14) y;
(vi) Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales (Art. 8.20). 
  1. Se crea la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos de las Personas,  a la cual se le asigna las funciones de inspección, fiscalización e investigación de la Ley, así como la imposición de las respectivas sanciones (Art. 16). 
  1. Se establece la obligación de inscribirse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) a todos aquellos que desarrollan actividades económicas y comerciales en el país. Sin la inscripción, no es posible desarrollar actividades económicas y comerciales en el país (Art. 22). 
  1. No podrán ser adquiridas divisas, otorgadas por cualquier órgano del Estado venezolano, así como “cualquier otro trámite que establezca el Ejecutivo Nacional”, sin el Certificado de Precios Justos otorgado por la SUNDEE, mediante el cual se demuestre el cumplimiento de los criterios de precios justos establecidos en la Ley (Art. 33). 
  1. Entre las medidas preventivas que puede tomar la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos de las Personas, se encuentran (i) el comiso; (ii) el cierre temporal; (ii) el ajuste inmediato de precios y (iv) la ocupación temporal de establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad, o para el transporte o almacenamiento de los bienes comisados (Art. 39). En el caso de comiso de alimentos bienes perecederos, podrá “ordenarse su disposición inmediata con fines sociales”. 
  1. Los tipos de sanciones dispuestos por la Ley son: (i) Multa entre 200 U.T. y 20.000 U.T.; (ii) Suspensión del RUPDAE; (iii) Ocupación temporal hasta por 180 días; (iv) Cierre temporal hasta por 180 días; (v) Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos; (vi) Confiscación de bienes; (vii) Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones.  En el caso de cierre temporal, el infractor deberá continuar pagando los sueldos y salarios  de sus trabajadores y demás obligaciones laborales. 
  1. Entre los presupuestos de las sanciones pecuniarias, se encuentran los relacionados con el suministro de  información al RUPDAE o a la SUNDEE o la obstaculización de las actividades que la Superintendencia desarrolle, el expendio de alimentos o bienes vencidos. 
  1. Los delitos tipificados por la Ley son: La especulación, la importación de bienes nocivos para la salud (Art. 52), la alteración fraudulenta (Art. 53), el acaparamiento (Art. 54), el Boicot (Art. 55), la Desestabilización Económica (Art. 56), el Condicionamiento (Art. 58), el Contrabando de Extracción (Art. 59), Usura y fijación de cánones de arrendamiento no autorizados (Art. 60), Usura en operaciones de financiamiento (Art. 61), Alteración en Bienes y Servicios (Art. 62), la Alteración Fraudulenta de Precios (Art. 63), la Corrupción entre Particulares (Art. 64). La Reventa de Productos de Primera Necesidad (Art.57) está castigada por multa de 10.000 a 12.000 UT. El delito de Desestabilización Económica también tiene como sanción la confiscación de los bienes. 
  1. Se establece responsabilidad penal de los socios, miembros de órganos de dirección, administración, gestión y vigilancia de las personas jurídicas cuando se demuestre que los delitos fueron cometidos con su consentimiento o aprobación (Art. 66). 
  1. Se suprime la Superintendencia de Costos y Precios Justos así como el INDEPABIS y se deroga la Ley de Costos y Precios Justos (2011) y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010). 
  1. Entre las disposiciones transitorias, se indica que los “cánones de arrendamientos justos” serán establecidos mediante Decreto del Presidente de la República, atendiendo las recomendaciones de la SUNDDE; y que los “precios justos” fijados con motivo de “la ofensiva económica desplegada por el Presidente de la República, mantendrán su vigencia hasta la determinación de la SUNDDE. 
  1. El lapso para inscribirse obligatoriamente en el RUPDAE es de 180 días a partir del inicio del funcionamiento del mismo. 

Comentarios

"Su sociedad está condenada", Ayn Rand

"Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad esta condenada"

Ayn Rand, 1950. Rand (1905-1982). Filósofa Ruso-Estadounidense