En Gaceta Oficial 39.713, de fecha 14 de julio de 2011, fue publicado el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Banco Agrícola de Venezuela, la cual regulará al Banco Agrícola de Venezuela (BAV) para concretar los lineamientos que regulen el financiamiento agrario, en condiciones de fácil acceso para garantizar el desarrollo de este sector.
El decreto número 8.330 establece que el Banco Agrícola tendrá la responsabilidad de otorgar créditos y operaciones de financiamiento a los productores con un plazo de hasta 20 años, abrir cuentas corrientes a campesinos para contribuir a la bancarización de la población excluida de los servicios bancarios, otorgar tarjetas de débito y mantener el servicio de punto de venta.
El capital social será de 340 millones de bolívares, suscrito y pagado en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), que estará dividido en acciones nominativas de un bolívar, reseñó AVN.
Estas acciones beneficiarán los requerimiento de los subsectores agrícola vegetal, animal, pesquero, forestal y acuícola.
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