LOS BANCOS REGLAMENTAN ACCESO AL SITME CON CRITERIOS DISCRECIONALES FUERTEMENTE RESTRICTIVOS

El tema merece un segundo despacho por sus características, rareza, efectos prácticos y trascendencia, no para reiterar lo dicho, sino para explicar sus detalles. El contenido de la Declaración Jurada, que la banca comercial agrupada en la Asociación Bancaria está exigiendo firmar a sus cuentahabientes para acceder a la compra de bonos-divisas a través del SITME del BCV, trae aparejadas consecuencias devastadoras.

Este novel instrumento, de más control sobre el control, impuesto unilateralmente por las entidades financieras contra sus clientes-empresas (véanse los archivos adjuntos a nuestro boletín previo No. 2909 de ayer), es una pieza digna de análisis como reflejo del entorno de la actual situación de vida del país. Respecto a las personas naturales, restricciones nuevas equivalentes están también siendo instrumentadas.

Como hemos dicho, los condicionamientos principales adicionales que las sociedades jurídicas tendrán ahora para colocar órdenes de compra destinadas al SITME una vez cumplidos los supuestos exigidos por los Lineamientos del Banco Central de Venezuela (publicación en Internet -no en gaceta- 14/06/10), están contenidos en los puntos 5 y 12 hasta 17, de la declaración que debe firmar el representante de una compañía que pretenda colocar una orden de compra de bonos-dólares, en el mecanismo bursátil del BCV al cual se ha denominado SITME.

En esos puntos el documento determina, bajo propio juramento y según la enumeración de dicho papel que debe rubricar cada interesado, que:

5. El comprador potencial de las divisas tiene que autoinhibirse cuando considera o simplemente sospecha que pudiera estar incurso en alguna investigación administrativa en su contra, por incumplimiento de normas del control de cambio, una figura de persecución fiscal que ni los Lineamientos del BCV, ni ningún código de sanciones del orden legal vigente tipifican exactamente;

12. El interesado en adquirir bonos en virtud de su condición de importador que no compra productos de las Listas 1 y 2 de los ministerios (i.e.: servicios o bienes intangibles), queda sujeto también a la veda temporal de 90 días de espera excluido del mecanismo, cuando haya adquirido previamente divisas autorizadas por Cadivi. Esta "penalidad" está impuesta por los Lineamientos del Banco Central solamente a quienes se declaren importadores de los rubros arancelarios definidos en las referidas listas 1 y 2;

13 y 14. Se excluye del acceso a empresas que no estén inscritas en el RUSAD de Cadivi, lo cual deja automáticamente fuera de juego a por lo menos el 50% de los eventuales demandantes de las peculiares divisas-SITME, quienes son pequeños importadores que han venido operando fuera del canal Cadivi.- Se exige que el comprador potencial tenga un historial de actividad en Cadivi, superior a seis meses de antigüedad;

15. La opción de importar con divisas del SITME queda restringida exclusivamente a los rubros que habitualmente son importados por el cliente;

16. No se podrán utilizar fondos obtenidos en SITME para pagar mercancías pendientes de nacionalización ni para el pago de operaciones ya realizadas (sic). Sólo queda en pie la alternativa de usar ese dinero para adquirir y pagar "nuevas importaciones";

17. El comprador de bonos se compromete a vender sus títulos adquiridos solamente a través del SITME (sic). Esto debe ser una equivocación, o una formulación infelizmente redactada, pues el hecho proscribiría la liquidación de los papeles en el exterior a través de operaciones por definición extra SITME (realizada por una agencia bursátil foránea), lo cual es justamente el objetivo esencial del sistema, en el cual el SITME no participa ni puede actuar.

Resulta difícil entender esta acción de la banca, pues se supone que una institución financiera es facilitadora y no obstructora del interés de sus clientes, dentro del marco de las leyes.- Pero ahí están los hechos y sus consecuencias.

Demos a nuestros bancos una oportunidad para aclarar el fundamento de razón y ley, de la decisión que está en la calle.

GRUPOSOLUCIONES


Comentarios

"Su sociedad está condenada", Ayn Rand

"Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad esta condenada"

Ayn Rand, 1950. Rand (1905-1982). Filósofa Ruso-Estadounidense