El Ministerio de Obras Públicas y Viviendas estableció el porcentaje de los costos operativos que deberán cobrar los operadores financieros para el otorgamiento de créditos accesibles a todos los sectores de la sociedad, para la construcción, adquisición, mejora, remodelación y ampliación de viviendas.
De acuerdo a la Resolución Nº 045 del 23 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.438 de fecha 3 de junio de 2010, los costos operativos que deberán cobrar los operadores financieros quedaron en 4,5% por la gestión de otorgamiento y recuperación de préstamos hipotecarios y 2% por el servicio de recaudación del ahorro obligatorio, que deberá ser calculado sobre el monto del referido concepto efectivamente cobrado en el mes.
El servicio de recaudación del ahorro obligatorio prestado a través de Internet (FAOV en línea), no causará a favor de los operadores financieros ningún porcentaje por concepto de costos operativos.
Serán aplicables las sanciones a los Operadores Hnanderos que incumplan lo establecido en la presente Resolución, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en el Decreto de Ley de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y en las demás leyes que rigen la materia.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.
De acuerdo a la Resolución Nº 045 del 23 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.438 de fecha 3 de junio de 2010, los costos operativos que deberán cobrar los operadores financieros quedaron en 4,5% por la gestión de otorgamiento y recuperación de préstamos hipotecarios y 2% por el servicio de recaudación del ahorro obligatorio, que deberá ser calculado sobre el monto del referido concepto efectivamente cobrado en el mes.
El servicio de recaudación del ahorro obligatorio prestado a través de Internet (FAOV en línea), no causará a favor de los operadores financieros ningún porcentaje por concepto de costos operativos.
Serán aplicables las sanciones a los Operadores Hnanderos que incumplan lo establecido en la presente Resolución, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones establecidas en el Decreto de Ley de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y en las demás leyes que rigen la materia.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.
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