COMUNICADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1. Durante los próximos días 29, 30 y 31 de marzo estarán abiertas las Inspectorías del Trabajo en su horario normal, a fin de atender asuntos relacionados con el cumplimiento del Decreto 7.338 publicado en Gaceta Oficial 39.393, en el que se declaran no laborables y se otorga el carácter de feriados a los días 29, 30 y 31 de marzo del año 2010, como parte de las acciones necesarias para incrementar el ahorro de electricidad con el fin de contribuir en la prestación continua, confiable y segura del servicio público de energía eléctrica.

2. De conformidad con lo establecido el artículo 2 del Decreto 7.338 quedan excluidas de la aplicación de dicho Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público, razones técnicas, o por circunstancias eventuales. Solo en tales casos, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010 son laborables, no tienen el carácter de feriados, por tanto las actividades se desarrollarán normalmente y el trabajo realizado será pagado como una jornada en día hábil no feriado.

3. Las actividades exceptuadas de la aplicación del Decreto 7.338, conforme a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 de su Reglamento, son los siguientes:
  • Se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por: empresas de producción y distribución de energía eléctrica; de telefonía y telecomunicaciones en general; empresas que expenden combustibles y lubricantes; centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género; farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados; establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general; hoteles, hospedajes y restaurantes; empresas de comunicación social; establecimientos de diversión y esparcimiento público; empresas de servicios públicos y empresas de transporte público.

También podrá verificarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la recaudación del impuesto sobre la renta, cuyo plazo vence el 31 de marzo, y por ser ésta una actividad de interés público, quedan excluidos de la aplicación del Decreto 7.338 los servicios bancarios y aquellos prestados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

  • Se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas: en las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa; en todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos.

    Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo; las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos; los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran; las explotaciones agrícolas y pecuarias; en las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación; el funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales; en la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción; en las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico; en las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos; en la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol; los trabajos de refinación; la conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones y las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
  • Se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados: los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos; la reparación y limpieza de las máquinas y calderas, de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica, de las cloacas y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa. Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos; los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa; los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles; las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos; los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista. Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques; los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.

Comentarios

"Su sociedad está condenada", Ayn Rand

"Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad esta condenada"

Ayn Rand, 1950. Rand (1905-1982). Filósofa Ruso-Estadounidense