La Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, que tiene por objeto regular en el país las actividades en esta materia y que reserva al Estado las obras, bienes e instalaciones que su manejo requiera, entró en vigencia a partir de este jueves cuando fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.203.
La resolución señala, como parte de las actividades petroquímicas, la transformación de productos petroquímicos iniciales provenientes de los hidrocarburos, que se realiza mediante la separación, purificación, conversión y combinación de los mismos, así como la transformación de los productos obtenidos en procesos industriales posteriores, intermedios o finales.
En cuanto a la reserva al Estado de la actividad petroquímica, ésta será ejercida directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad, según señala ABN.
Igualmente, podrá hacerlo mediante empresas mixtas donde tenga el control de sus decisiones y una participación no menor al 50% del capital social.
El instrumento jurídico establece que el Ejecutivo dictará las políticas para el abastecimiento del mercado nacional y las condiciones especiales que pudiesen ser acordadas con sectores productivos, priorizando el abastecimiento del mercado interno y el desarrollo de las empresas estatales y socialistas.
Asimismo, contempla la creación de zonas especiales para atraer socios privados en materia económica, fiscal, científica y tecnológica, a las cuales el Ejecutivo podrá otorgar los beneficios que considere convenientes.
La resolución señala, como parte de las actividades petroquímicas, la transformación de productos petroquímicos iniciales provenientes de los hidrocarburos, que se realiza mediante la separación, purificación, conversión y combinación de los mismos, así como la transformación de los productos obtenidos en procesos industriales posteriores, intermedios o finales.
En cuanto a la reserva al Estado de la actividad petroquímica, ésta será ejercida directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad, según señala ABN.
Igualmente, podrá hacerlo mediante empresas mixtas donde tenga el control de sus decisiones y una participación no menor al 50% del capital social.
El instrumento jurídico establece que el Ejecutivo dictará las políticas para el abastecimiento del mercado nacional y las condiciones especiales que pudiesen ser acordadas con sectores productivos, priorizando el abastecimiento del mercado interno y el desarrollo de las empresas estatales y socialistas.
Asimismo, contempla la creación de zonas especiales para atraer socios privados en materia económica, fiscal, científica y tecnológica, a las cuales el Ejecutivo podrá otorgar los beneficios que considere convenientes.
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