En la Gaceta Oficial Número 41.329 de fecha 26 de enero de 2018 se publicó el convenio cambiario que regirá el Dicom y que desde este lunes comenzó oficialmente sus operaciones. Se derogan los convenios cambiarios 35 y 38 que dieron vida al sistema preferencial Dipro y al antiguo Dicom.
El Convenio Cambiario N° 39 establece los nuevos lineamientos del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom). En su articulado señala que en todas las liquidaciones en divisas que realicen el sector público y privado debe tomar en cuenta el tipo de cambio resultante en las subastas del Dicom
"Artículo 28. El tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 11 del presente Convenio Cambiario, aplicará para todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado. Asimismo, las operaciones de venta de monedas extranjeras al Banco Central de Venezuela por parte de los sujetos indicados en este artículo se efectuarán al tipo de cambio dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio Cambiario, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%)".
Igualmente, se derogan los convenios cambiarios números 35 y 39 que dieron vida al tipo de cambio preferencial Dipro destinado para las importaciones de alimentos y medicinas, por lo que la tasa de 10 bolívares por dólar queda eliminada. El convenio N° 39 derogado igualmente se refiere al anterior Dicom.
"Artículo 30. Todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras no previstas expresamente en el presente Convenio Cambiario, se tramitarán a través de los mercados alternativos regulados en la normativa cambiaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado".
La normativa destaca además que todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras no previstas expresamente en este convenio cambiario, se tramitarán a través de los mercados alternativos regulados en la normativa cambiaria, al tipo de cambio complementario flotante de mercado.
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