BONO VACACIONAL Y UTILIDADES DEBEN INCLUIRSE EN DECLARACIÓN DEL ISLR

La totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2016, deben ser declaradas para el pago del impuesto sobre la renta (Islr) cuyo plazo vence el 31 de marzo, así lo dio a conocer el organismo tributario a través de nota de prensa.

Dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.

Horas extras también
Las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance al momento de hacer la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador antes del 31 de marzo, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.

Quedan excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El organismo tributario también explicó que de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedan excluidos del salario normal las percepciones de carácter accidental, al igual que las derivadas de la prestación de antigüedad, así como servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios que tenga el trabajador.

Comentarios

"Su sociedad está condenada", Ayn Rand

"Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad esta condenada"

Ayn Rand, 1950. Rand (1905-1982). Filósofa Ruso-Estadounidense