PRONUNCIAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE LA DECISIÓN DEL TSJ DE APROBAR AL PRESUPUESTO 2017
La Academia Nacional de Ciencias Económicas, en atención a lo dispuesto
en el numeral cuarto del Artículo 2 de la Ley que la rige, se dirige a la
nación para expresar su preocupación ante la sentencia de la sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11/10/2016 en la que
decide:
“3.-Que en esta oportunidad el Presidente de la
República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima
instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto
que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del
Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo
ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia
presupuestaria.
4.- Que ese decreto de presupuesto nacional, con rango y
fuerza de ley, tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017, estará sujeto a
las normas y principios que rigen la materia y al control constitucional de
esta Sala, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del
sistema de garantías previstos en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las
atribuciones inherentes al Poder Ciudadano en esta materia.
6.- Que en el presente caso no procede la reconducción
presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá
alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni
incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el
correspondiente decreto de presupuesto nacional.”
Debemos advertir que la Ley de Presupuesto Nacional es un elemento
central de la política pública para el desarrollo de cualquier país. Constituye
el principal instrumento para el manejo de la política fiscal de la Nación y en
ella se expresan las estimaciones de los ingresos y gastos a ser realizados en
el período fiscal por parte del Gobierno Central, así como las necesidades
financieras adicionales que no pudieran cubrirse con ingresos ordinarios. En
una sociedad democrática, el Gobierno Central no puede decidir arbitrariamente
el nivel y composición de los ingresos y gastos públicos. Es por ello que el
Presupuesto de la Nación presentado por el Ejecutivo debe aprobarlo el órgano
constitucional que representa a los venezolanos, vale decir: la Asamblea
Nacional. De acuerdo a nuestra Constitución, el Gobierno es un administrador y
ejecutor de las directrices que emanan de los ciudadanos. El Poder
Legislativo encarna la pluralidad necesaria para asegurar que las prioridades
recogidas en la estructura del presupuesto respondan a las necesidades del
país, conforme a la diversidad de enfoques y perspectivas, ahí expresadas.
Además, el Poder Legislativo realiza su función contralora al Gobierno y del
cumplimiento de sus compromisos. A esta función contralora se suma el derecho
de la ciudadanía a la realización de contraloría social, a quien en última
instancia se debe responder por el uso de los fondos públicos.
Debemos insistir, los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto
Nacional no son sino los tributos impuestos a las personas naturales y
jurídicas por sus actividades económicas. En ejercicio de su soberanía, consagrada
en el artículo 5 de la Carta Magna, es la misma sociedad la que debe
decidir, a través de sus órganos de representación, cómo financiar la
provisión de los bienes y servicios que el Gobierno Central debe proveerle con
el objeto de garantizar y mejorar el nivel del bienestar social.
Esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia impide el
cumplimiento de un precepto constitucional fundamental que define nuestro
carácter como sociedad democrática. En nuestra Constitución, y en las leyes
orgánicas que la han desarrollado, se establecen con toda claridad los
procedimientos que deben seguirse en las diferentes situaciones que podrían
presentarse en el proceso de la formulación, aprobación, ejecución y control
del Presupuesto Nacional. Las instituciones y el marco legal que nos rige no
pueden estar supeditados a objetivos político-partidistas circunstanciales; el
respeto irrestricto de la normativa que nos hemos dado como sociedad es, ante
todo, una obligación del Gobierno Nacional.
La Academia Nacional de Ciencias Económicas, cumpliendo con sus deberes,
se siente obligada a alertar a la Nación ante este atentado contra el Orden
Constitucional en un área tan relevante para el buen funcionamiento de la
economía y de su institucionalidad democrática.
Humberto García
Larralde
Sary Levy Carciente
Presidente Secretaria
Caracas, 14 de 0ctubre de 2016
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