La
presente reforma de la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta es el
resultado de un requerimiento específico impulsado por la sociedad civil
neoespartana. El Puerto Libre ha sido para las islas de Margarita y Coche el
mayor impulsor de su actividad turística y desde hace años es evidente y
notorio su declive como actividad impulsadora del desarrollo, no sólo turístico
sino además económico y social del Estado Nueva Esparta.
El
clamor viene no sólo de los estratos comerciales de la isla sino en general de
todo el colectivo que hace vida en una región que fue testigo en su historia
contemporánea de un profundo cambio y de una transformación que convirtió al territorio
insular del Estado Nueva Esparta en una referencia para el resto de los estados
que conforman la República Bolivariana de Venezuela.
La
presente reforma pretende ser el reflejo legal actualizado de una realidad
histórica surgida el 6 de Agosto de 1829 cuando se produjo el célebre Decreto
del Libertador promulgado desde Guayaquil por medio del que se exoneraba de
derechos aduanales algunos productos provenientes del exterior. En el año 1864,
durante la administración del Mariscal Falcón se establecieron en Margarita tres Puertos Libres, específicamente en
las ciudades de Juan Griego, Porlamar y Pampatar.
Ya
entrados en el siglo XX, el presidente Cipriano Castro atendiendo el reclamo de
la colectividad margariteña dicta un Decreto sobre libre importación por el
Puerto de Pampatar. La creación de la Zona Franca como antesala del Puerto
Libre del Estado Nueva Esparta fue la manera mas oportuna y segura de generarle
a la isla de Margarita un sistema aduanero legalizado, racional y eficiente.
Es necesario
remarcar que estos antecedentes históricos no hacen mas que ratificar la
necesidad de proteger legalmente las características y elementos que conforman
la insularidad de una región que por su ubicación geográfica frente a otras
islas del Mar Caribe y frente a otras regiones de la República Bolivariana de
Venezuela necesita un tratamiento especial para enfrentar los nuevos tiempos
que la realidad global le ha impuesto, siendo favorecido ahora con la inclusión
del país en el sistema unificador y liberatorio arancelario y aduanero conocido como Mercosur. El Estado Nueva
Esparta podría así convertirse, por su ubicación geográfica, en una región
líder para la producción y posterior exportación a todas las islas que
conforman el sistema económico del Caricom, permitiendo la auto sustentabilidad
financiera regional, generándose así recursos extraordinarios (divisas) que
vayan más allá del situado constitucional de dicho Estado. Estas realidades
comportarían la apertura de nuevas actividades productivas y comerciales así
como la creación de una cantidad importante de puestos de trabajo, todo lo
anterior como complemento con lo establecido en los artículos 15 y 310 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En su
momento de auge, la actividad del Puerto Libre sirvió para impulsar un
crecimiento social y turístico importante, que conllevó a la creación de más de
80.000 puestos de trabajo y una realidad económica sustentada en un Puerto
Libre que además de favorecer las actividades comerciales y de importación,
trajo como consecuencia un alto grado de responsabilidad social a los
protagonistas de este sistema.
Sin
embargo, en los últimos años el declive de la actividad del Puerto libre como
motor fundamental de la economía neoespartana ha sido notorio y la actual ley
no ha ayudado en el perfeccionamiento de un sistema de régimen aduanero
especial adaptado a los cambios políticos, económicos, sociales y culturales de
la última década, lo que hace necesario presentar este proyecto como una
alternativa válida y eficaz en la obtención de los objetivos que debe abarcar
el régimen del Puerto Libre.
Es por
ello que la presente reforma pretende ir mas allá de los elementos que dieron
origen al régimen del Puerto Libre, ampliando así su contenido y objeto para
abarcar un sector fundamental en el crecimiento de la región en los próximos
años, que no es otro que la actividad productiva como elemento convergente al
régimen aduanero especial del Puerto Libre. Es por ello que mas allá de una
simple reforma legislativa, se incluye un capítulo especial dedicado a este
sector.
Siendo
así, esta Asamblea Nacional ha considerado incluir en sus disposiciones
generales el régimen especial liberatorio de gravámenes aduaneros tanto para la Isla
de Margarita como a la Isla de Coche en sus actividades comerciales,
industriales y de producción, como estímulo al desarrollo socio-económico
integral y turístico. Igualmente se ha comprendido un régimen tributario
preferencial en todo el cuerpo de esta reforma de ley.
Se
pretende impulsar un sistema aduanero insular que funcione de manera especial
para promover el desarrollo del Puerto Libre, diferenciándose de esta manera
del funcionamiento del resto de las aduanas que existen en el país. Sin
embargo, reconoce al mismo tiempo la autoridad administrativa y jerárquica del
Ministerio de Finanzas para que, a través de sus autoridades y en la aplicación
de actos, normas o procedimientos especiales se impulse el perfeccionamiento
del Puerto Libre y no se limite como se ha venido haciendo en los últimos años.
El espíritu de esta reforma es, en concordancia con la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y el Decreto Ley de Simplificación de los Trámites
Administrativos vigentes, lograr mecanismos de importación, aduana,
comercialización y producción en un entorno simple y expedito en donde las
trabas burocráticas y centralistas del pasado no entorpezcan los objetivos de
esta ley.
El
Artículo 4 de la reforma de la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta
contiene la médula de aplicación de un sistema que pretende, por un lado,
englobar a toda la sociedad civil que conforma la región, es decir,
comerciantes, empresarios, comunidades organizadas, cooperativas, etc. que
guiados por los supremos valores de la Constitución Nacional en cuanto a la
cooperación y la solidaridad ejecuten actos destinados a mejorar la calidad de
vida de todos los sectores sociales preservando además el ambiente, la salud,
la cultura, la educación, las ciencias, el deporte y cualquier actividad que
impulse la responsabilidad social en el Estado. Todo lo anterior con el
objetivo de que el Puerto Libre sea visto y captado por toda la sociedad civil
como un mecanismo armónico de progreso y paz social. A tales fines, en el Título
IV se crea el Fondo Social para el Desarrollo Integral del Estado Nueva
Esparta, cuyo patrimonio estará constituido fundamentalmente por aportes del
empresariado regional. En tal sentido, esta reforma de la Ley contiene, además
de la constitución de dicho Fondo, su estructura patrimonial, directiva y
financiera, todo en aras de garantizarle a la sociedad civil un transparente y
regulado uso de los recursos disponibles para el alcance de sus metas sociales.
Asimismo, incorpora a su Junta Directiva a dos representantes del sector
público, uno de carácter nacional en representación del Ministerio encargado de
las Finanzas y otro regional, en representación de la Gobernación del estado
Nueva Esparta. Todo lo anterior, con el objetivo de que las acciones de trabajo
social que impulse dicho Fondo sean compatibles con los requerimientos y
programas oficiales planificados para la región insular.
En
cuanto al régimen de las mercancías en general, la reforma de esta ley no
pretende otra cosa que evitar la discriminación de mercancías que deseen ingresar
al territorio insular ya que la ley modificada limitó el alcance de las
mercancías al elemento comercializador obviando así el aprovechamiento que distintos
sectores pueden darle al Puerto Libre más allá de aquellas personas naturales o
jurídicas dedicadas al comercio. Es decir, mal puede esta nueva Ley tratar de
integrar a todo el colectivo que conforma al Estado Nueva Esparta y por otro
lado suprimir, como lo hacía la ley derogada, el alcance de las mercancías
solamente a aquellas que van a ser objeto de comercialización, incluyéndose de
ahora en adelante los bienes e insumos del capital.
Dentro
de la responsabilidad del poder central como coordinador de las políticas
sanitarias nacionales, esta reforma reconoce la superioridad jerárquica del
Ministerio encargado de la Salud para establecer las políticas públicas
relacionadas con los análisis de laboratorio y demás autorizaciones que
requieran las mercancías de libre venta y consumo, no sólo para el Estado Nueva
Esparta sino también para el resto del país, en caso de que sean nacionalizadas.
La diferencia trascendente e importante respecto de la ley derogada, es que todos
estos controles y análisis deberán ser coordinados por la Contraloría Sanitaria
del Estado y efectuados preferiblemente en la región.
Como una
innovación de la presente reforma, se ha querido interpretar la figura del
Puerto Libre en su acepción más amplia y en aras de diferenciar el territorio
insular del aparato productivo generado en tierra firme, en el artículo 7 se equiparan
a las mercancías importadas aquellas que procedan del resto del territorio
nacional, exonerándolas del pago del Impuesto al Valor Agregado a fin de que
éstas puedan competir en igualdad de condiciones.
En el
artículo 9, además de la categorización y destinación de las mercancías, se
crea la temporalidad de algunas mercancías que podrán ser introducidas al resto
del territorio nacional en donde el solicitante tendrá la carga de justificar
el objeto para el cual requiere de manera temporal destinar dicha mercancía al
resto del territorio nacional y garantizar los gravámenes correspondientes.
La
presente reforma abarca de una manera mas acuciosa el régimen para los
vehículos y del equipaje ya que históricamente estos renglones han impulsado y
fortalecido el régimen del Puerto Libre así como todo el aparato productivo y
económico de la región. En este contexto, el artículo 11 incorpora los
vehículos acuáticos de turismo, recreación y deporte y demás naves y aeronaves
con la condición de que deberán permanecer en el territorio del Estado Nueva
Esparta, con la temporalidad y formalidades de registro que establezcan los
organismos correspondientes.
El
Artículo 12, en aras de darle estabilidad y continuidad al régimen del Puerto
Libre y que esto sirva como incentivo a la inversión regional, incorpora una
dinámica particular en el tratamiento legal de los vehículos automóviles, ya que
impone sus límites y alcances. En consecuencia, se establece que podrán
importarse vehículos automóviles nuevos o con un máximo de cinco años de
antigüedad, tomando como referencia el año-modelo del vehículo. También se
permite la importación a personas naturales de un vehículo automóvil cada tres
(3) años siempre que no sea con fines de comercialización.
En
cuanto al régimen de equipaje, la ley ha querido ser favorecedora, en aras de
impulsar el desarrollo turístico de las islas de Margarita y Coche, de los
pasajeros y sus efectos nuevos para ser ingresados en el resto del territorio
aduanero nacional. De esta forma, en el Artículo 18 de la reforma se abandona
el criterio de cálculo basado en unidades tributarias y en el Artículo 19 se
mantiene la frecuencia del beneficio para los pasajeros. Adicional a lo
anterior, el Artículo 23, inspirado en la resolución del Ministerio de Finanzas
que regula la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bebidas
alcohólicas y productos derivados del tabaco, eleva su contenido a categoría
legal para mayor estabilidad y garantía en el desenvolvimiento de las
actividades del Puerto Libre. Asimismo y en defensa de los derechos de los
consumidores establece la obligatoriedad de los comerciantes de informar sobre
el contenido de este artículo.
El
Artículo 27 de esta reforma pretende darle a la Ley del Puerto Libre el estatus
legislativo necesario para su aplicación en el Estado Nueva Esparta con
preferencia respecto de otros cuerpos legales de aplicación nacional.
En el
Artículo 32 del Capítulo dedicado a los Deberes y Obligaciones, el legislador
ha querido, siguiendo los criterios de unificación del esquema administrativo
nacional y de simplificación administrativa creada por Decreto Especial,
generar las obligaciones de los importadores, centrándolas en el ente
supervisor de las Aduanas Nacionales, es decir, el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La
presente reforma de Ley ha querido ratificar las sanciones correspondientes a
los importadores que incumplan con las formalidades establecidas en esta Ley.
Finalmente,
y en concordancia con los principios en que se basa esta reforma, indicados
además en la presente exposición de motivos, el legislador incorpora un Título
destinado a la producción como contribución al desarrollo económico y social
del Estado, haciendo énfasis en que se considerarán productores todos aquellas
personas jurídicas que, bajo cualquier forma de organización socio productiva y
mercantil establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, se dedique a la
producción o a la inyección de recursos financieros en cualquiera de sus
formas, sea la primaria, agrícola o pesquera; la producción sustentada
por emprendimientos formales, la
producción artesanal, la producción manufacturera, la producción industrial y
la producción tecnológica.
El
Estado venezolano deberá cooperar activamente en el incentivo de la
productividad insular. De esta manera, para los productores que deseen
comercializarse en tierra firme, se implementa un sistema expedito para el
cálculo del Valor Agregado Nacional y para el caso de los exportadores se
eliminan las trabas burocráticas y se establece un sistema de libertad plena
para la exportación de bienes, con excepción de aquellos que se encontrasen
limitados por convenios bilaterales con terceros países o por organismos
multilaterales de regímenes aduaneros comunes en los que participe la República
Bolivariana de Venezuela.
En
concordancia con el espíritu de esta reforma se establece para las inversiones
extranjeras legalmente establecidas y asentadas en el Estado Nueva Esparta, la libre transferencia al
exterior de sus utilidades, en divisas, una vez que cumplan sus obligaciones
laborales y tributarias conforme al sistema que establezca, por resolución
expresa, el Banco Central de Venezuela, dentro de los seis (6) meses siguientes
a la promulgación de la presente Ley.
El Banco
Central de Venezuela, no sólo queda obligado a lo establecido en el párrafo
anterior sino que además deberá emitir en el mismo lapso y de forma periódica y
anual, la tasa de interés aplicable y el porcentaje de la cartera de créditos
que será asignado al sistema bancario nacional para impulsar los procesos
productivos asentados en el Estado Nueva Esparta.
De
igual forma, la presente reforma comprende exoneraciones impositivas
importantes para aquellos inversionistas que con ocasión de esta Ley formalicen
actividades de producción, las cuales se incrementarán si esas inversiones
estuvieran destinadas a contribuir al cambio de la matriz eléctrica y al ahorro
sustantivo del consumo eléctrico nacional, si se sustentan en procesos
productivos ecológicamente amigables, si fomentan exportaciones no
tradicionales del país, y si desarrollan actividad agrícola, agroindustrial o
pesquera.
Como reflexión
final, queremos hacer algunas consideraciones importantes sobre la importancia
que tiene el Puerto de El Guamache para el desarrollo del Puerto Libre. Esta
reforma de Ley propone rescatar el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta como
concepto, como realidad, como centro de negocios y como unidad de producción.
Se enmarca en la productividad, en el comercio como tal, en la industria del
turismo y otras actividades económicas que realcen la economía del Estado Nueva
Esparta.
La
actividad económica de la isla desde el punto de vista del comercio y del
turismo está íntimamente ligado a dos sectores que comunican y transportan:
Puertos y Aeropuertos. El grueso de la actividad de importación estará siempre,
por nuestra condición de ínsula, en el Puerto. Es importante entonces proteger,
defender y promover la actividad portuaria en dos de sus principales funciones:
Carga y Cruceros. Debe haber una legislación ágil y expedita que promueva su
desarrollo y que permita, incluso, asociaciones estratégicas internacionales
que tradicionalmente se han hecho en otras partes del mundo en pro del
desarrollo de estas industrias.
El
Puerto de El Guamache debe estar protegido como elemento productivo esencial y
ligado a todo aquello que promueva actividades de rescate y promoción del
Puerto Libre. El resurgimiento del régimen del Puerto Libre hace de la
modernización del Puerto, una necesidad perentoria y absoluta. Hay que ampliar
la capacidad de muelles y estiba, a través de la ampliación racional del Puerto
para que se permitan sus dos actividades al unísono: descarga de mercancías y
bienes y descarga de turistas y dólares.
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