En los decretos presidenciales 1.738 y 1.739, fueron publicados en la Gaceta Oficial N.- 40.660 de fecha jueves 14 de mayo, los nuevos tabuladores de sueldos y salarios de funcionarios y obreros de la Administración Pública Nacional, con los ajustes salariales de mayo (20%) y julio (10%).
Las disposiciones están orientadas a regular y establecer la Escala General de Sueldos y Salarios tanto de funcionarios como de personal obrero, según reza el escrito.
Las escalas son de obligatoria aplicación desde el primero de mayo de este año y aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional; así como al Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros "que participan en el proceso social de trabajo" en este mismo sector.
Es así como - de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N.-1.738 - , quienes conforman el Personal Administrativo Bachilleres, devengarán a partir del primero de mayo en la escala BI de Bs. 6.746,98 en la escala I a Bs.13.493, 96 en la escala VII, máximo escalafón del nivel; en el cargo BII, los que formen parte del grupo percibirán Bs. 7.001,25 en la escala I a Bs. 14.002,47 en la escala VII. En el nivel BIII el ingreso se ubica en un piso de Bs.7.209, 60 en la escala I a Bs. 14.419,18 en la máxima escala.
En cuanto a la clasificación de Personal Administrativo Técnico Superior Universitario, los ubicados en el nivel TI ahora ganarán desde Bs. 7.459,85 en el escalafón I a Bs. 14.919, 72, en el VII; el personal TII inicia su tren de carrera con Bs. 7.660,43 en el nivel I, hasta llegar a devengar 15.398,84 en el nivel VII.
Los funcionarios que integran la plantilla de Personal Administrativo Profesional Universitario, se ubican en un rango de remuneración en PI desde Bs. 7.936,11 en el nivel I, hasta Bs. 15.872,22 para el séptimo escalafón.
Los PII devengarán desde Bs. 8.230,63 hasta Bs. 16.461,27 en el nivel VII. El personal PIII percibirá desde el primero de mayo Bs. 8.301,64 en el nivel I hasta 16.603,31 bolívares en el VII escalafón.
El Decreto N.- 1.738 también contempla la tabla de ajustes que se aplicará desde el 1 de Julio de este año cuando se comenzará a cobrar el tercer aumento del año de 10%. Se discrimina de la siguiente forma:
Personal Administrativo Bachilleres
BI: I Bs.7.421, 68. II Bs. 8.163,85. III Bs. 9.277,10. IV Bs.11.132,52. V 12.987,94. VI 14.101,19 y VII 14.843,36
BII: I Bs. 7.701,37. II Bs.8.471,50. III Bs. 9.626,69. IV 11.552,03. V Bs13.477,38 VI Bs14.632,59. VII 15.861,10.
Personal Administrativo Técnico Superior Universitario
TI: I Bs 8.205.84. II 9.026,44. III 10.257,32. IV 12.308,78. V 14.360,24 VI 15.591,12. VII 16.411,70
TII: I Bs 8469,38. II 9.316,29. III 10.586.72. IV 12.704,05 V 14.821,39 VI 16.091,79. VII 16.938,73.
Personal Administrativo Profesional Universitario
PI: I Bs.8.729, 72. II 9.602,70. III 10.912,17. IV 13.094,58. V 15.277,03. VI 16.586,49. VII 17.459,45.
PII: I 9.053,70. II 9.959,08. III 11.317,13. IV 13.580,55. V 15.843,98. VI 17.202,05. VII 18.107,40
PIII: I 9.131,81. II 10.045,01. III 11.414,78. IV 13.697,73. V 15.980,68. VI 17.350,45. VII 18.263,65.
OBRERAS Y OBREROS
El Decreto n.- 1739, puntualiza en su texto los ajustes salariales de los obreros y obreras de la Administración Pública. Así quedó el tabulador a partir del 1ero de Mayo:
NO CLASIFICADOS
Grado 1: Mínimo: Bs. 6.746,98 / Máximo 10.120,46
Grado 2: Mínimo: Bs. 6.847,42 / Máximo 10.271,13
Grado 3: Mínimo: Bs. 6.956,15 / Máximo 10.434,22
Grado 4: Mínimo: Bs. 7.058,30 / Máximo 10.587,44
CLASIFICADOS
Grado 5: Mínimo: Bs. 7.163,75 / Máximo 10.745,63
Grado 6: Mínimo: Bs. 7.265,89 / Máximo 10.898,85
Grado 7: Mínimo: Bs. 7.368,05 / Máximo 11.052,07
Grado 8: Mínimo: Bs. 7.473,51 / Máximo 11.210,27
SUPERVISOR
Grado 9: Mínimo: Bs. 7.575,66 / Máximo 11.363,48
Grado 10: Mínimo: Bs. 7.677,78/ Máximo 11.516,69
Tabulador de Sueldos con aumento de Primero de Julio (10%)
NO CALFICADOS
Grado 1: Mínimo: Bs. 7.421,68/ Máximo 11.132,51
Grado 2: Mínimo: Bs. 7.532,17/ Máximo 11.298,24
Grado 3: Mínimo: Bs. 7.651,77/ Máximo 11.477,64
Grado 4: Mínimo: Bs. 7.764,13/ Máximo 11.646,19
CALIFICADOS
Grado 5: Mínimo: Bs. 7.880,13/ Máximo 11.820,20
Grado 6: Mínimo: Bs. 7.992,49/ Máximo 11.988,74
Grado 7: Mínimo: Bs. 8.104,86/ Máximo 12.157,28
Grado 8: Mínimo: Bs. 8.220,86/ Máximo 12.331,30
SUPERVISOR
Grado 9: Mínimo: Bs. 8.333,23/ Máximo 12.499,83
Grado 10:Mínimo:Bs. 8.445,57/ Máximo 12.668,36
Comentarios