En fecha 30 de abril de 2012, fue publicada
en Gaceta Oficial N° 39.912 la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo ("LOCDOFT" ). Dicha ley
deroga a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ("LOCDO"),
publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005.
El objeto de la presente Ley es prevenir,
investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales
relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
Entre los cambios de mayor trascendencia,
en contraste con la normativa derogada (LOCDO), encontramos los siguientes:
I
Se definen como sujetos obligados en la aplicación de esta Ley a
todas las personas naturales y jurídicas, ya sean públicas o privadas, así como
también los órganos o entes de control y tutela, específicamente:
1. Las
personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley
que rige el sector bancario.
2. Las
personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley
que rige el sector asegurador.
3. Las
personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley
que rige el sector valores.
4. Las
personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley
que rige el sector de bingos y casinos.
5. Los
hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de
cambio de divisas.
6. Las
fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
7. Las
organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de
ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia
para cargos de elección popular.
8. Oficinas
subalternas de registros públicos y notarias públicas.
9. Los
abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores
o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven
a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
a. Compraventa
de bienes inmuebles;
b. Administración
del dinero, valores y otros activos del cliente;
c. Administración
de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
d. Organización
de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
e. Creación,
operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas y
compra y venta de entidades comerciales.
10. Las personas naturales y
jurídicas, cuya actividad económica sea:
a. Compraventa
de bienes raíces;
b. Construcción
de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);
c. Comercio
de metales y piedras preciosas;
d. Comercio
de objetos de arte o arqueología;
e. Marina
mercante;
f. Servicios
de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de
transferencia o envío de fondos;
g. Servicio
de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios
financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;
h. Las
empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores
terrestres;
i. Los
establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos
usados;
j. Los
establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de
teléfonos celulares nuevos y usados.
II Se aumenta
el número de definiciones contenidas en la normativa, de 8 (LOCDO) a 22
definiciones (LOCDOFT).
III Los
sujetos obligados por esta Ley deberán establecer mecanismos que permitan
detectar cualquier transacción inusual o sospechosa, aún cuando éstas tengan
una justificación económica aparente o visible, así como también las
transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite
a juicio de 1a institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional.
IV Se aumenta
el espectro de aplicación de la LOCDOFT a todos los delitos tipificados en el
Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por
un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley
V Se
modifican los tipos penales para aumentar, en su mayoría, las penas impuestas.
VI Se le
otorga el carácter de imprescriptibles a todos los delitos contemplados en esta
Ley.
VII Se
extiende la responsabilidad de las personas jurídicas, con exclusión del Estado
y sus empresas, las cuales podrán ser responsabilizadas penal, civil y
administrativamente por los delitos tipificados en la LOCDOFT, el Código Penal
y las leyes penales especiales.
Para identificar
algunos de los principales cambios que trae la LOCDOFT respecto de la LOCDO,
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Información proporcionada por Baker & McKenzie
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