LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ("LOCDOFT")


En fecha 30 de abril de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ("LOCDOFT" ). Dicha ley deroga a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ("LOCDO"), publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005.
El objeto de la presente Ley es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Entre los cambios de mayor trascendencia, en contraste con la normativa derogada (LOCDO), encontramos los siguientes:
I     Se definen como sujetos obligados en la aplicación de esta Ley a todas las personas naturales y jurídicas, ya sean públicas o privadas, así como también los órganos o entes de control y tutela, específicamente:
1.      Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.
2.      Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.
3.      Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.
4.      Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.
5.      Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.
6.      Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.
7.      Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.
8.      Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas.
9.      Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:
a.       Compraventa de bienes inmuebles;
b.       Administración del dinero, valores y otros activos del cliente;
c.       Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores;
d.       Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;
e.       Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales.
10.  Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:
a.       Compraventa de bienes raíces;
b.       Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);
c.       Comercio de metales y piedras preciosas;
d.       Comercio de objetos de arte o arqueología;
e.       Marina mercante;
f.         Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos;
g.       Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;
h.       Las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres;
i.         Los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;
j.         Los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.
II               Se aumenta el número de definiciones contenidas en la normativa, de 8 (LOCDO) a 22 definiciones (LOCDOFT).
III              Los sujetos obligados por esta Ley deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa, aún cuando éstas tengan una justificación económica aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de 1a institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional. 
IV            Se aumenta el espectro de aplicación de la LOCDOFT a todos los delitos tipificados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley
V              Se modifican los tipos penales para aumentar, en su mayoría, las penas impuestas.
VI            Se le otorga el carácter de imprescriptibles a todos los delitos contemplados en esta Ley.
VII           Se extiende la responsabilidad de las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, las cuales podrán ser responsabilizadas penal, civil y administrativamente por los delitos tipificados en la LOCDOFT, el Código Penal y las leyes penales especiales.
Para identificar algunos de los principales cambios que trae la LOCDOFT respecto de la LOCDO, por favor haga click aquí


Información proporcionada por Baker & McKenzie 

Comentarios

"Su sociedad está condenada", Ayn Rand

"Cuando advierta que para producir usted necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces usted podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad esta condenada"

Ayn Rand, 1950. Rand (1905-1982). Filósofa Ruso-Estadounidense