
En la Gaceta Oficial Nº 39.802, con fecha del 17 de noviembre del 2011, se publicó el Decreto Presidencial Nº 8.563 en el cual se enuncia el Reglamento Parcial de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios. El objeto del decreto es desarrollar las normas contempladas en la Ley de Costos y Precios Justos, así como lo referente a la Superintendencia como órgano rector del Sistema de Administración y Control de Precios.
El texto establece que la Superintendencia Nacional de Precios y Costos es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, dotado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión. Asimismo, tendrá la autoridad para regular, controlar y vigilar a los sujetos que fijan los precios de los bienes y servicios en el país.
En el reglamento se crea el Registro Nacional de Bienes y Servicios, cuyo objeto será recopilar información sobre los agentes regulados por la Ley de Costos y Precios Justos, y respecto al precio de los productos elaborados, comercializados o los servicios prestados por tales agentes.
Entre las atribuciones de este Registro estará organizar permanentemente los datos suministrados por quienes soliciten su inscripción en el mismo. Igualmente, deberá requerir de la documentación necesaria de aquellos sujetos a los que se aplica la Ley, y diseñar mecanismos para facilitar la inscripción en el Registro.
En Cuanto al Sistema de Administración y Control de Precios, el decreto señala que el organismo estará conformado por la Vicepresidencia de la República, los ministerios, el Indepabis, Seniat, Cadivi, SADA, Sencamer, BCV, INE, entre otros.
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