
La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario regula las ganancias obtenidas por la banca a través de las operaciones que se realizan en el Sitme.
En norma publicada en la Gaceta Oficial No. 39.782 el organismo señala que "los beneficios generados en la banca por el tipo de cambio de las operaciones del Sitme representan una ganancia circunstancial y no recurrente por lo cual se requieren criteriores regulatorios particulares para su adecuada aplicación".
En los artículos se indica que los saldos que mantengan los bancos en la cuenta "ganancia o pérdida por fluctuaciones cambiarias" deberán ser aplicados a cubrir déficit operacional, constituir provisiones, compensar los gastos diferidos y aumentar el capital social.
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