
El decreto número 8.330 establece que el Banco Agrícola tendrá la responsabilidad de otorgar créditos y operaciones de financiamiento a los productores con un plazo de hasta 20 años, abrir cuentas corrientes a campesinos para contribuir a la bancarización de la población excluida de los servicios bancarios, otorgar tarjetas de débito y mantener el servicio de punto de venta.
El capital social será de 340 millones de bolívares, suscrito y pagado en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), que estará dividido en acciones nominativas de un bolívar, reseñó AVN.
Estas acciones beneficiarán los requerimiento de los subsectores agrícola vegetal, animal, pesquero, forestal y acuícola.
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