
Fue publicada en Gaceta Oficial 39.713, de fecha 14 de julio de 2011, la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación, que establece las condiciones para el otorgamiento del bono alimentación.
La legislación obliga a los patronos cancelar el bono de alimentación a los trabajadores que perciben menos de tres salarios mínimos.
Para la fecha, beneficia a quienes devengan hasta 4.222,20 bolívares y a partir del 01 de septiembre, con el segundo aumento salarial, a quienes estén por debajo de 4.644,42 bolívares. Se ratifica el Decreto que fue publicado en la Gaceta Oficial 39.666 del 4 de mayo de 2011, que permite de forma excepcional otorgar el monto correspondiente al bono de alimentación en efectivo, en aquellas empresas que tengan menos de 20 trabajadores y que tengan dificultades para otorgar comida, instalar un comedor o entregar tickets o tarjetas de alimentación.
Para ello el empleador deberá especificar mensualmente en un recibo el monto correspondiente al pago del bono alimentación, a objeto de distinguirlo del salario que percibe el trabajador. La reforma deroga y sustituye el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicado en Gaceta Oficial 38.426 de fecha 28 de abril de 2006.
El vicepresidente Ejecutivo, Elías Jaua, indicó que desde mayo se realiza un proceso de inspección para que las empresas se adecuen a lo establecido en esta reforma.
Comentarios