Desde este 1 de abril de 2011, las instituciones bancarias deberán efectuar, a través de los mecanismos dispuestos al efecto, la conformación de los cheques girados contra cuenta de depósito a la vista, emitidos por personas naturales o jurídicas, siempre que su monto sea igual o superior a los cien bolívares (Bs. 100,00).
El Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela fue publicado en la Gaceta número 39.646. La norma aplica para todas las instituciones bancarias regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales.
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