Fue publicado en Gaceta Oficial 39.603 de fecha jueves 27 de enero de 2011 el Decreto N° 8.012, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, con el objeto de atender integralmente a los productores, campesinos y pescadores, que resultaron afectados por las lluvias.
Esta medida, adoptada en el marco de la Ley Habilitante, coadyuvará a garantizar a los afectados un nivel adecuado de bienestar, así como la incorporación al desarrollo social, fomentando la actividad agrícola, pecuaria y pesquera, mediante la condonación total o parcial del financiamiento otorgado.
Los Ministerios de Planificación y Finanzas y de Agricultura y Tierras establecerán los términos que aplicarán la banca pública y privada para la reestructuración o condonación de deudas. Las entidades financieras que no cumplan con las condiciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la ley.
Se incorpora además la creación de fondos agrícolas temporales de emergencia, con un aporte inicial de 100 millones de bolívares para los productores de plátano y cacao, y de 50 millones de bolívares para las hortalizas y otros cultivos.
Esta medida, adoptada en el marco de la Ley Habilitante, coadyuvará a garantizar a los afectados un nivel adecuado de bienestar, así como la incorporación al desarrollo social, fomentando la actividad agrícola, pecuaria y pesquera, mediante la condonación total o parcial del financiamiento otorgado.
Los Ministerios de Planificación y Finanzas y de Agricultura y Tierras establecerán los términos que aplicarán la banca pública y privada para la reestructuración o condonación de deudas. Las entidades financieras que no cumplan con las condiciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la ley.
Se incorpora además la creación de fondos agrícolas temporales de emergencia, con un aporte inicial de 100 millones de bolívares para los productores de plátano y cacao, y de 50 millones de bolívares para las hortalizas y otros cultivos.
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