
La medida que fue inicialmente establecida en el Decreto N° 7.175, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.955 de fecha 12 de enero de 2010, establece como horario extraordinario de 8:00 am a 1:00 pm en forma continua.
El vicepresidente Ejecutivo y todos los ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, que entra en vigencia a partir de este viernes.
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