
La medida establece, en su artículo 1, que se reajusta la Unidad Tributaria (UT) de 55 bolívares a 65 bolívares.
Asimismo, refiere que "en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días del período respectivo", reseñó ABN.
Mientras que, para tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será la que tenga vigencia para el inicio del período, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
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