Es voluntaria la canalización de pagos a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (Sucre), correspondiente a las operaciones comerciales de cualquiera de los bienes provenientes de los países que forman parte del tratado, según establece una resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 39.356, de fecha 28 de enero de 2009.
Indica además que las operaciones a ser canalizadas a través del Sucre podrán ser efectuadas mediante la utilizaciónde cartas de créditoy órdenes de pago, así como de otros instrumentos de pago que el Banco Central de Venezuela hubiere definido en la normativa correspondiente.
El ente emisor acreditará el importe correspondiente a las operaciones de exportación. En caso de las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas privadas, el BCV procederá acreditarles en divisas hasta el 30% del monto de la respectiva operación.
Los bancos operativos autorizados deberán notificar a Cadivi acerca de las operaciones de exportación a través del Sucre.
Indica además que las operaciones a ser canalizadas a través del Sucre podrán ser efectuadas mediante la utilizaciónde cartas de créditoy órdenes de pago, así como de otros instrumentos de pago que el Banco Central de Venezuela hubiere definido en la normativa correspondiente.
El ente emisor acreditará el importe correspondiente a las operaciones de exportación. En caso de las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas privadas, el BCV procederá acreditarles en divisas hasta el 30% del monto de la respectiva operación.
Los bancos operativos autorizados deberán notificar a Cadivi acerca de las operaciones de exportación a través del Sucre.
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