
Asimismo, se señala en la resolución que el objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda, contribuyendo así con el desarrollo armónico de la economía nacional y colaborando con la integración latinoamericana y caribeña mediante mecanismos que faciliten políticas macroeconómicas.
Para ello, el BCV deberá, entre otras cosas, formular y desarrollar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero; así como regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema.
Igualmente, centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales; estimar el nivel adecuado de dichas reservas; participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo; y velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país, además de establecer sus normas de operación.
Cabe destacar que la dirección y administración del Banco estarán a cargo del Presidente -actualmente Nelson Merentes- quien además ejercerá la presidencia del Directorio y la representación legal del Banco; y será designado.
De igual manera, el directorio del BCV estará integrado por el Presidente, Primer Vicepresidente y seis directores, cinco de los cuales serán a dedicación exclusiva y uno será un Ministro del Poder Popular del área económica, designado también por el Presidente de la República para un período de siete años.
Queda establecido que es incompatible con el cargo de Presidente del BCV desarrollar labores de activismo político o desempeñar funciones directivas en organizaciones similares; celebrar contratos mercantiles con el Banco o gestionar ante éste negocios propios; así como ser accionista o directivo de sociedades mercantiles de carácter financiero, reseña ABN.
Por otra parte, se indica que durante los dos años posteriores al cese de sus funciones, el Presidente, Vicepresidente y miembros del Directivo, no podrán realizar actividades de dirección o asesoría alguna en las entidades privadas.
Durante dicho período, el BCV les ofrecerá una indemnización equivalente al 80% del salario básico correspondiente a su última remuneración. Éste derecho no será extensible al Ministro miembro del Directorio y a miembros del mismo en caso de jubilación, remoción o renuncia, si se produce esta última en un lapso menor a tres años de desempeño.
El BCV podrá ser depositario de los fondos del Tesoro Nacional, en la forma que convenga con el Ejecutivo Nacional, así como podrá abrir y mantener subcuentas en divisas a favor del mismo, conforma a la Ley y a los convenios que se celebren.
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