
La resolución señala, como parte de las actividades petroquímicas, la transformación de productos petroquímicos iniciales provenientes de los hidrocarburos, que se realiza mediante la separación, purificación, conversión y combinación de los mismos, así como la transformación de los productos obtenidos en procesos industriales posteriores, intermedios o finales.
En cuanto a la reserva al Estado de la actividad petroquímica, ésta será ejercida directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad, según señala ABN.
Igualmente, podrá hacerlo mediante empresas mixtas donde tenga el control de sus decisiones y una participación no menor al 50% del capital social.
El instrumento jurídico establece que el Ejecutivo dictará las políticas para el abastecimiento del mercado nacional y las condiciones especiales que pudiesen ser acordadas con sectores productivos, priorizando el abastecimiento del mercado interno y el desarrollo de las empresas estatales y socialistas.
Asimismo, contempla la creación de zonas especiales para atraer socios privados en materia económica, fiscal, científica y tecnológica, a las cuales el Ejecutivo podrá otorgar los beneficios que considere convenientes.
Comentarios