
La normativa, aprobada en segunda discusión, contempla en el artículo 142 la incautación inmediata y posterior confiscación del medio de transporte empleado para el contrabando de extracción. Quienes incurran en el delito de contrabando de extracción serán castigados con pena de prisión de cuatro a ocho años, informó ABN.
El artículo 142, referente al contrabando de extracción, fue modificado para permitir las ampliaciones de las sanciones que antes sólo estipulaban prisión de cuatro a seis años y no contemplaban el comiso del medio de transporte.
Por otra parte, fue modificado el artículo 118, numeral 4, prohibiendo enajenar y gravar sobre bienes inmuebles cuando se verifiquen abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas.
Tal medida impide a las empresas propietarias o constructoras de inmuebles vender o hipotecar el bien cuando éste ya fue negociado o comercializado bajo contrato con una persona.
Esta prohibición detendrá los abusos en el cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), evitando que obliguen a la gente a pagar precios adicionales a lo estipulado en las contrataciones bajo la amenaza de que si no lo pagan en determinada cantidad de días ellos lo venden a otra persona.
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