
El reciente decreto supremo de ocho artículos promulgado por el gobierno de Evo Morales obliga a "todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras a declarar -ante la Aduana Nacional de Bolivia- la internación y salida física de divisas del territorio nacional".
También se establece que el traslado físico de divisas por montos menores a 50.000 dólares, o su equivalente en otras monedas, requerirá de registro en formulario del Banco Central de Bolivia.
El traslado físico de divisas al exterior o la internación física de divisas a Bolivia, efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras por montos entre 50.000 a 500.000 dólares, o su equivalente en otras monedas, requerirá de autorización del Banco Central de Bolivia.
"Cuando el monto fuera mayor, la autorización será otorgada por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial expresa, la cual será emitida considerando, entre otros aspectos, la opinión del Banco Central de Bolivia", señala el decreto supremo.
El artículo sexto establece que la persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o la hiciera en forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización debida, será pasible de una multa del 30 por ciento de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda.
Los recursos que se originen en dichas multas se abonarán a una cuenta del Tesoro General de la Nación que se habilitará para dichos casos.
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