Los "lineamientos para realizar convenimientos de pago de las deudas pendientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov)" quedaron establcidos en la Gaceta Oficial 39.777.
La resolución 171 del ministerio para la Vivienda y Hábitat, contenida en laGaceta Oficial, estableció que el empleador que posea una deuda con el Faov dispone de un período de 3 a 18 meses para cancelar el impago.
"El Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat establecerá el plazo para el otorgamiento de convenios y plazos para el pago de las deudas al Faov no pudiendo ser en ningún caso menores a tres (3) meses ni mayores a dieciocho (18) meses", estableció el artículo 6.
El artículo 7 señala que "el empleador deudor deberá consignar ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat todas las nóminas de sus trabajadores y trabajadoras de cada uno de los meses que se constituyó en mora".
El Faov es un fondo que está constituido por el ahorro -individual y patronal - equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados.
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