El Observatorio Económica Legislativo del Cedice considera que la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela aprobada este jueves lesiona la autonomía del BCV por las nuevas funciones fijadas al instituto emisor y los cambios registrados en el directorio.
En un comunicado señalan que la autonomía ya estaba afectada con las reformas anteriores y ahora queda anulada con los cambios realizados al artículo 15, el cual anteriormente decía que el ministro que tuviera a su cargo la competencia de las finanzas publicas no podía formar parte del directorio del BCV. En la nueva disposición se indica que "el directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el presidente y seis directores, cinco de los cuales serán a dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete años. Uno de los directores será un ministro del área económica, designado por el Presidente de la República".
La organización agrega que además "la modificación del artículo 5, pareciera desviar los objetivos de BCV, al señalar que en el "en el marco de su compromiso con la sociedad, el Banco fomentará la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social y cabe recordar que según el articulo 318 de la Constitución, el objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria".
En un comunicado señalan que la autonomía ya estaba afectada con las reformas anteriores y ahora queda anulada con los cambios realizados al artículo 15, el cual anteriormente decía que el ministro que tuviera a su cargo la competencia de las finanzas publicas no podía formar parte del directorio del BCV. En la nueva disposición se indica que "el directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el presidente y seis directores, cinco de los cuales serán a dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete años. Uno de los directores será un ministro del área económica, designado por el Presidente de la República".
La organización agrega que además "la modificación del artículo 5, pareciera desviar los objetivos de BCV, al señalar que en el "en el marco de su compromiso con la sociedad, el Banco fomentará la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social y cabe recordar que según el articulo 318 de la Constitución, el objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria".
Comentarios